sábado, 5 de abril de 2008

MÁS, SOBRE CORRUPCIÓN

En el desarrollo del juicio al ex Presidente Alberto Fujimori, escucho a través de la televisión, decir con suma facilidad, tanto a los testigos como a los posibles implicados, que el jefe ordenaba, mandaba y decidía las acciones y operativos. Es común escuchar estás palabras a casi todos los involucrados en el juicio.

Tomando en cuenta la diferencia de escenarios, espacios, tiempos y personajes, encuentro cierto grado de similitud entre los protagonistas del juicio a Fujimori y el accionar de la mayoría de los jefes en al Administración Pública.

En el funcionamiento práctico de las instituciones del gobierno, es normal escuchar al superior, sobre todo a los jerarcas de alta dirección, decir “se debe hacer” o “en el informe dices aquello y lo firmas”, “cambia ese documento y pones lo que te he dicho”; casi siempre no hay respeto por la opinión del subalterno, el jefe siempre tiene la razón; de lo contrario, el trabajador público que no obedece cae en desgracia a merced de la autoridad y hasta es maltratado por los acólitos de ésta.

Este accionar entra en operatividad, sobre todo para los actos de corrupción, lógicamente que los máximos jefes casi nunca aparecen suscribiendo algún documento como memoranándms, oficios, directivas, resoluciones, guía de trabajo, etc., que los comprometan, generalmente figuran sus funcionarios de confianza o directivos de mando intermedio; claro, cuando no hay alternativa.

Los jefes, especialmente los de máxima jerarquía, amparados en el poder que ostentan, cuando sus requerimientos para favorecer a grupos económicos o de poder, a familiares o amigos, no son atendidos a plenitud, proceden entonces de manera dictatorial y sin respectar los derechos laborales, a sancionar al personal subalterno, para eso se valen de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Los jefes para cometer sus fechorías utilizan, entre otras, a la Ley citada, que en el Artículo 239º Faltas Administrativas, establece que: “Las autoridades y personal de las entidades, independiente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: ...7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativos o contradecir sus decisiones”.

El trabajador es sancionado sin piedad y hasta sujeto de burla, siempre se le amenaza de echarlo de su puesto de trabajo o de ser desplazado a zonas geográficas muy lejanas; por lo que en muchos casos éste tiene que ceder a las pretensiones y conductas corruptas de los jefes.

Posteriormente, cuando los actos de corrupción son detectados o denunciados, viene el órgano de control interno (auditoria interna) a efectuar las respectivas investigaciones, para lo cual se basa en pruebas certeras, en evidencias, en materialidades expresas; pero la llamada telefónica o la comunicación verbal no es una evidencia que se pueda contrastar, la corrupción difícilmente deja prueba, LA CORRUPCION NO DA FACTURA.

La auditoria culmina la investigación, determina responsabilidades administrativas, y si es el caso, recomienda las denuncias civiles y/o penales; le echan la culpa al que hizo el tramite, que muchas veces es el empleado del mas bajo rango o también al funcionario intermedio que tuvo la presión de firmar algún documento, que se convierte en evidencia; pero el cerebro, el principal responsable, como no firmo nada, no lo tocan ni con el pétalo de una rosa.

Sea administrativamente o en el siniestro Poder Judicial, el empleado público de menor categoría o el jefe de segundo nivel es sancionado, es declarado culpable dependiendo la envergadura del hecho cometido, pagando las culpas de los verdaderos responsables.

Lamentablemente, el servidor público en muchos casos no se atreve a denunciar dichos actos, porque la historia nos nuestra que aquél que denuncia a la corrupción termina siendo lapidado, en primer lugar por su entorno laboral, después por sus jefes y hasta culpable en el Poder Judicial, se acuerdan de las firmas falsas o lo del Tribunal Constitucional.

Si queremos avanzar en la lucha contra la corrupción, ésta necesariamente pasa por una verdadera protección al denunciante, pero no sólo protección sino premiación al servidor público que denuncia un acto de corrupción, que de comprobarse, es seguro que se detecta a los verdaderos responsables. Digo verdaderos, no sancionar solamente al último eslabón de la cadena, al más débil, al que no tiene protección o padrino; sino sancionar al autentico gángster de la corrupción.

Puede ayudar en esta titánica tarea de combatir a la corrupción sin compasión, la aprobación del Proyecto de Ley 00083/2006 “Ley de Protección del Denunciante”, documento que duerme placida y profundamente en alguna de las gavetas de los escritorios de nuestros congresistas de la República.

¡Ay, por Dios, porqué tanta inmisericordia!

1 comentario:

Anónimo dijo...

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