El Presidente de INPE (Instituto Nacional Penitenciario), Señor Gustavo Carrión Zavala, mediante Resolución Presidencial Nº 681-2007-INPE/P, publicada en el Diario “El Peruano”, el día 24.10.207, impone sanción administrativa disciplinaria de destitución al Señor Tomás Rolando Pfari Sahuaraura, agente penitenciario, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo (FPPE).
Al destituido se le imputa haber recibido S/ 52,000.00 del entonces Administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, Teniente PNP Augusto Aranda Villanueva, y presumiblemente haberlos entregado sin documentación sustentatoria a la Empresa proveedora de Alimentos RIDAMACE S.A. para la provisión de víveres y posterior preparación de alimentos, sin acreditar el uso y destino del dinero que recibió como custodia.
La citada Resolución, también contiene el descargo del destituido, que entre otras cosas, manifiesta que efectivamente recibió el dinero de manos del Teniente PNP Augusto Aranda Villanueva, en calidad de depósito hasta que el Director de Administración lo disponga y el 16 de octubre de 1996, el Director General de Administración Rolando Falcón Bornaz, dispuso la entrega de S/. 40,000.00 al Gerente General de la Empresa RIDAMACE S.A. con cargo a entregar factura, la misma, que según señala, debía ser entregada al administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; asimismo, el dinero restante (S/. 12,000.00) debía ser entregado en su totalidad a la Empresa RIDAMACE SA. conforme lo había dispuesto el indicado funcionario.
Dicha Resolución Presidencial centra la responsabilidad en la persona de Tomás Rolando Pfari Sahuaraura, para nada se refiere al Teniente PNP Augusto Aranda Villanueva, al ex Administrador Rolando Falcón Bornaz y a la Jefa de Tesorería. Tampoco se hace referencia la Empresa RIDAMACE S.A, esto hace suponer que a los no mencionados es esta disposición se les está haciendo el respectivo proceso penal y/o civil en el Poder Judicial.
Respecto a la utilización de los S/. 52,000.00, materia de la Resolución Presidencial, se merece hacer alguna reflexión; estos luctuosos hechos sucedieron en el año 1996, año que se ubican dentro del periodo de la corrupción generalizada del país y quizá la más grande de la historia republicana.
Como hoy todos sabemos la corrupción política, económica y administrativa estaba en pleno apogeo; cual pulpo que tiene atenazada a su presa, este cáncer así tenía copada todas las esferas de la sociedad peruana.
Seguramente, Tomás Rolando Pfari Sahuaraura, tiene mucha culpa por entregar el dinero, los S/. 52,000.00, sin respectar los procedimientos administrativos establecidos en las normas legales y no requerir del proveedor la documentación sustentatoria del gasto efectuado. No se trata de exculparlo de las malas acciones protagonizadas por este personaje; sino de ubicarlo dentro de su real dimensión.
Pero, es para ponerse a reflexionar un poco; un humilde trabajador público, un técnico pagador, un apellidado Pfari Sahuararua, sin respaldo de nadie, abandonado a su suerte, de la manera más amable, cortés, responsable y hasta con cierto grado de temor; se dirija a su Jefe máximo o a su Director de Administración o a su jefe inmediato, el Jefe de Tesorería y les diga: “Señores, lo siento pero no es procedente que le entregue al proveedor el dinero que tengo en mi poder sin la respectiva factura y además, tengan presente que no se ha realizado ningún proceso de selección; por lo tanto, es imposible que le pueda entregar los S/. 52,000.00 a la Empresa RIDAMACE S.A.”
No me imagino esta escena, parecería una película de ciencia ficción o más de terror, no lo veo al pobre Pfari Sahuararua, palideciendo, tratando de dar un no a los jefes y explicando los argumentos de su decisión. No me imagino que un pobre trabajador sin siquiera protección sindical, con los derechos laborales y humanos violentados, con un entorno nacional en el que la vida del pobre no vale un centavo, tuviera la valentía o se diera el “lujo” de responder en forma negativa a los requerimientos de sus jefes.
Si Pfari Sahuararua no hubiera estado comprometido en la corrupción, se hubiera opuesto, de seguro que el pobre cholo hubiera salido por la ventana, lanzado a patadas, su familia amenazada o hubiese terminado encerrado en una de esas miserables celdas del establecimiento penitenciario en que trabajaba. Seguramente terminaba en la calle trabajando como de taxista, de vendedor ambulante, o mendigando un nuevo trabajo o se hubiera tenido que ir al extranjero de ilegal a limpiar baño a los gringos.
A nivel mundial y en el Perú en particular, para estudiar, determinar, perseguir y sancionar a la corrupción se debe tomar en cuenta un hecho de importante relevancia; me refiero que la conducta corrupta siempre parte de los funcionarios cierta jerarquía, son quienes se encargan de someter o comprometer a los trabajadores de menor rango. Pero de estos funcionarios, los principales instigadores son los jefes máximos o también llamados, titulares de pliego de las entidades públicas.
Casi siempre estos jefes no aparecen directamente, siempre se valen de funcionarios de su absoluta confianza, su círculo más íntimo, siendo éstos los encargados de conducir en forma personal que los actos de corrupción se realicen hasta que los requerimientos del jefe institucional se satisfagan plenamente.
Uno de estos personajes generalmente es el director general de administración, encargado de la administración de los recursos económicos, financieros, humanos y materiales de la institución pública; para lograr su cometido utiliza la persuasión o en su defecto la intimidación, el grito o la amenaza, cuando el servidor de menor nivel no quiere ser participe de esas malas artes. Claro que cuando la corrupción es descubierta el Jefe máximo siempre sale ileso, siendo el Director de Administración el que pone el pecho y el asesor jurídico el que lo limpia de todo proceso legal.
En otros casos, pero muy excepcionalmente, el jefe institucional acciona en forma directa con el involucrado, presionándolo pero de manera diplomática planteando la ejecución de actividad ilícita de manera indirecta, tratando de persuadirlo cuando éste se resiste. En estos casos casi siempre utiliza palabras suaves como “ayúdame a solucionar este tema” o “tengo un amigo que quiere venderle a la entidad” o “ve que puedes hacer por este señor”, etc. Claro que, entre líneas, está forma de dirigirse al subalterno es un orden que debe cumplirse.
En el combate a la corrupción, el país avanzaría mucho más sí aprobará en el corto plazo aprobará el Proyecto de Ley N° 00083/2006 “Ley de Protección del Denunciante” presentado por la Contraloría General de la República, en el año 2006; proyecto que a la fecha ha seguido el siguiente trámite:
- 31/08/2006 Dispensado del Trámite de Comisión - Ac. N° 10-2006-2007/Junta de Portavoces-CR.
- 31/08/2006 Orden del Día - 1/4 intermedio.
-07-08-2006 1/4 intermedio
-14/09/2006 Pasa a... Fiscalización y Contraloría - a pedido de Pdte. Comisión Fiscalización Sr. Reymundo M.
-14/09/2006 Pasa a... Justicia y Derechos Humanos
-14/09/2006 En comisión Fiscalización y Contraloría
-14/09/2006 En comisión Justicia y Derechos Humanos – Fiscalización
- 06/10/2006 Dictamen Favorable Sustitutorio Fiscalización y Contraloría Unanimidad
- Falta dict. Justicia.-En Agenda: 24.10.06.
- 26/10/2006 Orden del Día - Pendiente dictamen Justicia
- 21/11/2006 Dictamen Favorable Sustitutorio Justicia y Derechos Humanos Mayoría
- En Agenda: 21.11.06./30-11-06 1/4 intermedio
Es de suma importancia que el país cuente con una ley de protección del denunciante, ya que muchos servidores de la Administración Pública, así como del público usuario, conocen muy de cerca actos de corrupción y muchas veces no sólo conocen sino que se ven obligados a ser participes de éstos, por temor a perder la posición laboral lograda y en el caso del proveedor, a perder la oportunidad de seguir vendiendo bienes y servicios.
sábado, 17 de noviembre de 2007
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1 comentario:
señores:
NUEVO HORIZONTE.
RELEXIONES SOBRE LA CORRUOCION.
ROLANDO PFARI SAHUARAURA identificado con DNI N° 23855762 agraviado con su comentario si saber lo real del caso ud, hace precisiones como el recurrente fuera un corrupto en este caso yo soy el agraviado porque se me esta haciendo culpa de una cato que no soy responsable des este fondo yo no tengo ni un centavo mi función fue recabar el fondo de s/52,000 por orden del Director General de Administración del INPE Ing Rolando FALCON BORNAZ y luego conforme a su disposición de este se entrego a ridamace dígame donde esta mi responsabilidad yo estaba a cargo de la caja fuerte nada mas yo era encargado de fondo para pago en efectivo eso de pagar a los proveedores no era mi responsabilidad a los largo del proceso administrativo he demostrado mi total inocencia sin embargo dicha comisión determina mi destitución en esta caso no tengo ninguna responsabilidad ya sea de tipo funcional ni normativo sin embargo en su comentario se hace ver al recurrente como un gran corrupto , si ud, desea ahondar en el caso le haré llegar documentos en original para su análisis además también debo precisar que este caso desde el año 2005 denuncia judicialmente al INPE en contencioso administrativo como medida de venganza determinan mi destitución del cargo que venia ejerciendo en el INPE
Ojala señores al leeré este descargo hagan las correcciones del caso que por ley corresponde
saludos
Rolando PFARI SAHUARAURA
DNI N° 23855762
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