El Proyecto de Plan de Anticorrupción presentado por el Ministerio de Justicia al amparo del Decreto Supremo Nº 004-2006-JUS y publicado en la página web de la PCM, desde mi punto de vista suficientemente gaseoso ya que no precisa con claridad cual es el norte, hacia donde arribamos con este combate.
Uno de los aspectos que no se dice, es quienes son los principales causantes, agentes o fomentadores de la corrupción en nuestro país y específicamente en la Administración Pública.
Recuerde Señor Yehude Simon Munaro, usted es llamado de emergencia a asumir la Presidencia del Consejo de Ministro, dado el problema presentado por los famosos petroaudios, por lo que entre otros responsabilidades y prioridades, su convocatoria y compromisos es llevar adelante una lucha sincera y contundente contra la corrupción.
Al margen de que el Poder Judicial determine a los culpables y las sanciones con todo el rigor de las normas legales vigentes, este aspecto debe quedar suficientemente claro como la luz del sol norteño al medio día.
El Señor Fortunato Canaán, de acuerdo a la información periodística se reunía con personas del más alto nivel gubernamental, ha estado en Palacio de Gobierno, se ha reunido con un Primer Ministro, con aproximadamente 3 ministros en funciones, con 3 presidentes de gobiernos regionales, con presidentes de directores y jefes de entidades públicas; de paso también el Señor Rómulo León Alegría, principalmente se ha reunido casi con las mismas personas.
De igual forma, en la época del gobierno del Presidente Alberto Fujimori, los principales actos de corrupción han sido protagonizados o liderados por su asesor preferido, Vladimiro Montesinos, ministros, congresistas, jefes militares y policiales, jefes de entidades públicas, alcaldes, prefectos, etc., y claro con determinados grupos de poder económicos y hasta con la complacencia de determinada potencial mundial.
De igual forma ha sido en el gobierno del Dr. Alejandro Toledo, ahí los casos de la refracción del Palacio de Gobierno, los CONAPAS, etc.; así ha sido en toda la historia de la República, sino citemos al Dr. Francisco José del Solar sobre el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo, cuando dice: “…,la corrupción como el ilegal enriquecimiento de muchos empresarios, agricultores, comerciantes, senadores, diputados, jueces, militares, policías, abogados, intelectuales, y periodistas…”. Diario El Peruano, Suplemento Asesoría Legal, página 3 Artículo: El Juicio Criminal contra Leguía.
La principal y más poderosa corrupción es la denominada de cuello blanco, la que es fomentada y auspiciadas por las grandes personalidades, por presidentes, gobiernos extranjeros, financistas internacionales, empresarios nacionales, grupos de poder, congresistas, altos jefes militares y policiales, jueces y fiscales, jefes de pliegos, funcionarios de alto nivel, asesores. Y Lo hacen precisamente porque son los principales beneficiarios ya que después les sirven para hacer sus empresas o fortalecerlas.
La corrupción generalmente no comienza por los funcionarios de menor jerarquía, por los técnicos, por el empleado público encargado de las compras de bienes y servicios, por el almacenero, el pagador o por el que hace trabajo de campo. Este servidor muchas veces se ve comprometido por temor, por interés o por convencimiento en los actos de corrupción y además siempre es el que menos beneficios recibe y seguro recibe las peores sanciones.
I. Considerando lo expuesto, me permito sugerirle dentro de este marco general, acciones puntuales que debe contener el Plan Anticorrupción, de tal forma se vea un verdadero y tenaz instrumento de lucha contra la corrupción, a continuación algunas sugerencias:
1. El titular del pliego deberá sustentar por escrito un informe sobre cada caso de corrupción que se presentará en la entidad pública, incluyendo cuál fue su participación o no este cada caso. Este informe se publicará en la página web de la entidad.
2. Realizar una vez al mes conferencias, forum, curso o seminarios sobre la lucha contra la corrupción, con la participación obligatoria del titular del pliego y de los principales funcionarios, además del personal.
El dictado de la charla o conferencia estará a cargo principalmente de educadores, filósofos y/o psicólogos especialistas en el tema.
3. Toda orden o requerimiento efectuada por el titular del pliego debe ser por escrito, ningún funcionario debe estar obligado a cumplir una orden verbal, de persistir en ésta el servidor dará cuenta al órgano de control institucional.
4. Toda reunión que tenga el titular del pliego, debe ser en presencia mínima de tres personas de la misma entidad, cuando estén relacionadas a la adquisición de bienes y contratación de servicios; incluyendo la contratación de personal.
Se plantea esta acción ya que siempre los actos de corrupción donde están implicados los altos jefes de la entidad, provinieron de las indicaciones verbales efectuadas por éstos en su despacho.
5. El titular del pliego y los principales funcionarios debe publicar diariamente en la página web de su entidad, las reuniones sostenidas, las personas participantes y el tema tratado.
Las personas participantes de las reuniones tiene opción publicar en la página web de la entidad, el tema tratado en la reunión.
6. Los órganos de control institucional publicarán los casos de corrupción en la página web una vez de culminada la investigación y denunciados los hechos ante el fuero judicial, esta publicación se hará a un mes de culminado cada semestre.
7. La oficina de control evaluará anualmente el comportamiento del titular del pliego y altos funcionarios su situación frente a los actos de corrupción y recomendará la permanencia de éstos en su cargo.
8. La Contraloría General determinará un ranking de corrupción, asignándole a cada entidad el lugar que le corresponde. Esta se hará en base a los informes del órgano de control institucional, de los exámenes de las sociedades de auditoria y de las acciones realice la propia Contraloría General.
9. Anualmente se publicará la relación de empresas con sus accionistas o propietarios, que se encuentren involucrados en procesos de corrupción contra la Administración Pública. Asimismo, el estado no volverá a contratar o adquirir a dichas empresas y personas por un periodo de 10 años.
10. El funcionario o servidor público, sea éste civil o militar y que ha sido sentenciado por el Poder Judicial por actos de corrupción no podrá volver a laborar en la Administración Pública, bajo ningún concepto a modalidad.
11. El Supremo Gobierno, promulgará en el plazo de 30 días publicará un Decreto Supremo mediante el cual se establecerá incentivos, estímulos y medidas de protección a los empleados que denuncien hechos de corrupción debidamente contrastadas. Se sancionará a autores de denuncias falsas
Cada entidad pública en el plazo de 7 días emitirá la respectiva directiva de aplicación de dicho decreto supremo.
Estoy convencido que esta suerte de confesión sincera, contribuirá decididamente a combatir la corrupción en al Administración Pública. Cabe indicar que en el Congreso de la República existe el Proyecto de Ley 00083/2006 “Ley de Protección del Denunciante”, documento que duerme plácida y profundamente en alguna de las gavetas de los escritorios de nuestros congresistas de la República.
Sólo como ejemplo cito al Dr. Robert Maclean que dice: “En mi libro “Corrupción, Justicia y Violencia” presento un ejemplo de lo que pasa: hay dos destacados y muy respetados vocales supremos que han caído en actos de corrupción no por dinero, sino por medio” Entrevista Diario La República 25.11.08, pág.4.
12. La propuesta del Plan Anticorrupción, considera la realización de un encuesta nacional sobre percepción de la corrupción a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, considero que esto es un exceso y pérdida de dinero.
Se propone que la Contraloría General de la República elabore y publique, en su trabajo e investigación una estadística sobre casos de corrupción denunciados y penalizados por el Poder Judicial.
II. Hay otro aspecto de vital importancia, se refiere a la participación de la ciudadanía en el combate a la corrupción, me parece de suma importancia que la población en forma organizada participe en este trabajo, ya que no sólo participará activamente sino que además dentro del mismo proceso va a asimilando lo nefasto que es la corrupción para el país, siendo por consiguiente un gran avance ya que de mutuo propio está dispuesta a rechazar este flagelo.
Dentro de este aspecto, se plantea las siguientes acciones
1. Que la Contraloría General de la República en el plazo de 30 días de aprobado el Plan Anticorrupción apruebe una directiva que permita, vía invitación, la participación de la ciudadanía, los colegios profesionales, universidades públicas y privadas, asociaciones civiles, investigadores independientes, periodistas etc., en la ejecución de las acciones de control que realicen las órganos de control institucional, las sociedades de auditoria y la misma Contraloría General.
2. La Presidencia del Consejo de Ministros debe emitir una directiva, indicando expresamente la información institucional que debe contener la pagina web cada institución pública; asimismo, que la información debe ser actualizada al mes de culminado cada trimestre, con la particularidad de que el último trimestre debe estar analizada.
No cumplir con esta disposición implica aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
3. Convocatoria anual al Concurso de Combate a la Corrupción, se premiará pecuniariamente los tres mejores trabajos de investigación, para lo cual el Ministerio de Justicia emitirá en el plazo de 30 días la resolución ministerial, formalizando este concurso.
4. Premiación a los periodistas, profesionales, la prensa escrita, radio y televisión que presente mayor número de denuncias de casos de corrupción y cuyos casos fueron asumidos y denunciados por la Fiscalía correspondiente.
El Estado asumirá la denuncia a los autores de denuncias falsas.
5. Anualmente, la Asociación de Radio y Televisión en coordinación con el Ministerio de Justicia, seleccionará y premiará a los mejores spot publicitarios de la radio y la televisión, que contribuyan a elevar la formación ética de la población y por ende en el combate a la corrupción.
6. Anualmente, se publicará la relación militantes de paridos políticos, ministros, alcaldes, presidente regionales, funcionario y servidores públicos, militares y policías denunciados ante el poder judicial por actos de corrupción.
7. Que la Contraloría General de la República, a partir del segundo semestre de 2008, implemente la aplicación de la auditoría de gestión de manera generalizada a través de la propia Contraloría, los órganos de control institucional y las sociedades de auditoria.
Se plantea está herramienta, ya que también la corrupción se moderniza, ella también plantea documentación bien elaborada que sustenten los correspondientes gastos en la Administración Pública; sin embargo, existen adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que no tienen razón de ser o no son prioritarios, sobre todo la contratación de estudios, expedientes técnicos, consultarías, asesores, contratación de personal por servicios no personales hoy llamados CAS, investigaciones no prioritarias, o también se da el caso de la compra de bienes como programas de software o equipos que no justifican adecuadamente su utilización.
Es decir, a través de la auditoria de gestión y hasta preventiva, se determinará el costo/beneficio de las adquisiciones y/o contrataciones que realizan las instituciones públicas.
III. Respecto a la organización de las entidades públicas, se viene aprobando instrumentos de gestión (ROF y CAP), que no concuerdan con el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública” y del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidades de la Administración Pública”.
Es el caso que el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece que la estructura orgánica (ROF) debe ser aprobada hasta el segundo nivel organizativo, sin embargo cuando se aprueba el CAP este se hace hasta el tercer nivel organización, creando con ello un conjunto de órganos burocráticos, esto lo viene haciendo bajo el criterio de “sacarle la vuelta a la ley”.
La organización burocrática es un caldo de cultivo para la corrupción, ya que con ello se permite la contratación de personal innecesario y la creación de trámites engorrosos que no permite mayor agilidad a las gestiones del público usuario.
Dentro de este contexto se plantea lo siguiente.
1. Las instituciones públicas en el plazo de 30 deberán adecuar sus estructuras organizacionales bajo las normas establecidas en el de acuerdo al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, procurando aplicar en lo posible la organización plana, horizontal y matricial.
Las entidades públicas que no realicen este trabajo serán sancionadas.
IV. Dentro del área de formación y capacitación a la comunidad en general, se sugiere lo siguientes:
1. Las universidades públicas y privadas e institutos superiores incluirán en su currículo un curso de formación en valores éticos y sobre anticorrupción, el cual se dictará como mínimo un ciclo académico, el mismo que dictará en el último año académico.
La Asamblea Nacional de Rectores en el plazo de 30 días, preparará, aprobará y promulgará el contenido del sylabus.
2. El Ministerio de Educación en el plazo de 60 días gestionará y promulgará un decreto supremo institucionalizando el dictado de un curso sobre anticorrupción a cargo de especialistas, investigadores y profesionales de la materia. Este curso será dictado en el nivel básico primario y secundario.
Señor, Presidente del Consejo de Ministros, espero sean útiles estás recomendaciones y mucha suerte.
domingo, 30 de noviembre de 2008
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